
15ª SESION ORDINARIA - 23ª REUNION.
07 NOVIEMBRE 2012
Corresponde a Expediente 4084-322HCD/12.
VISTO:
La Ley Provincial N° 14326, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma se crea en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el “Registro no llamar”, con la finalidad de proteger a los usuarios de los servicios telefónicos de los posibles abusos en el procedimiento de contacto, publicidad y ventas a través del denominado telemarketing.
Que, toda persona titular de una línea telefónica fija o móvil puede manifestar su decisión de no ser llamado o notificado por mensajes de texto por quienes hacen uso del sistema de telemarketing, inscribiéndose en el registro no llamar.
Que, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe a modo de ejemplo, existen líneas telefónicas directas para realizar este Registro.
Que, en el caso del Partido de Patagones, dicho registro se realiza en la Oficina Municipal de Información al Consumidor, a través del llenado de una planilla o formulario tipo, por parte del titular de la línea, munido del Documento Nacional de Identidad y una factura, en caso que la tuviera, de la empresa por la cual no quiere ser llamado.
Que, la mayoría de los usuarios y consumidores del Partido de Patagones, desconocen la existencia de esta ley, como así también del trámite que se debe realizar para acceder al registro, si bien es de público conocimiento el desagrado y las molestias que provocan estas llamadas en cualquier día y horario.
Que, se hace necesario por tanto, realizar una campaña de información y orientación a los consumidores y usuarios de todo el Partido de Patagones, respecto de lo planteado en los considerandos previos.
POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNION VECINAL DEL PARTIDO DE PATAGONES, ELEVAN A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1°: Solicitar a las autoridades de la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Partido de Patagones, que realice una campaña masiva de difusión con folletería explicativa de los alcances de la Ley Provincial 14326, y de los requisitos necesarios para cumplir con la misma, a todos los usuarios y consumidores del Partido de Patagones, según corresponde por lo normado en el Artículo 3º, inciso k), de la Ordenanza Municipal Nº 736.
ARTICULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que arbitre los medios necesarios para que dicha información sea impresa en las facturas que emite la Agencia de Recaudación Municipal.
ARTICULO 3°: De forma.
Presidente Bloque Unión Vecinal
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APROBADO POR UNANIMIDAD CON MODIFICACIONES
REGISTRADA BAJO EL Nº 1565